Estamos comprometidos en operar el Sistema Interconectado Nacional (SIN) y en administrar las transacciones nacionales y regionales, cumpliendo las leyes y normativas aplicables, mejorando continuamente nuestro sistema de gestión de la calidad.
Por la cual se aprueba la propuesta de modificación a los artículos MHI.2.1.6., MHI.2.4.1.1, MHI.2.4.1.2, MHI.3.2.1., MHI.3.3.1, MHI.4.1, MHI.2.4.2 y MHI.5.2, y se adiciona el artículo MHI.4.3 a la Metodología para la Habilitación de Importación de Energía Eléctrica (MHI)
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Por la cual se aprueba la modificación a los artículos MOC.4.1.2, MOC.4.2.2 y MOC.4.3.2 de la Metodología para Tramitar la Entrada en Operación Comercial (MOC), aprobada mediante Resolución AN No.17600-Elec de 3 de mayo de 2022.
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Respetados participantes del mercado,
El Centro Nacional de Despacho (CND) en cumplimiento del numeral (MPCF2.3) del Procedimiento específico para autorizar e instrumentar CF, ha realizado la actualización del Anexo B de dicho procedimiento, el cual contiene los montos máximos de energía que se puede comprar y vender a través de CF en el Mercado Eléctrico Regional.