El Ente Operador Regional (EOR), en coordinación con los OS/OM, ha realizado los estudios eléctricos de seguridad operativa, con el fin de determinar y actualizar los valores de máximas transferencias entre las áreas del control del Sistema Eléctrico Regional, con base en los artículos 1.5.3.2, inciso i), numerales iii y viii, del Libro I del RMER, 4.2.1 y 5.2.1 del Libro III del RMER, aplicando los Criterios de Calidad, Seguridad y Desempeño establecidos en el capítulo 16 y en el Anexo H del Libro III del RMER, así como lo indicado en la resolución CRIE-P-19-2014, relacionado a la aplicación del criterio de contingencias simples (N-1), y lo indicado en el Anexo R Libro III del RMER referente a la inclusión del cálculo de los valores de Importación Total y Exportación Total como parte de las Máximas Capacidades de Transferencia de Potencia (MCTP) entre áreas de control del SER, además de las MCTP más restrictivas de cada área de control.