El Ente Operador Regional (EOR), en coordinación con los OS/OM, ha realizado los estudios eléctricos de seguridad operativa, con el fin de determinar y actualizar los valores de máximas transferencias entre las áreas del control del Sistema Eléctrico Regional, con base en los artículos 1.5.3.2, inciso i), numerales iii y viii, del Libro I del RMER, 4.2.1 y 5.2.1 del Libro III del RMER, aplicando los Criterios de Calidad, Seguridad y Desempeño establecidos en el capítulo 16 y en el Anexo H del Libro III del RMER, así como lo indicado en la resolución CRIE-P-19-2014, relacionado a la aplicación del criterio de contingencias simples (N-1), y lo indicado en el Anexo R Libro III del RMER referente a la inclusión del cálculo de los valores de Importación Total y Exportación Total como parte de las Máximas Capacidades de Transferencia de Potencia (MCTP) entre áreas de control del SER, además de las MCTP más restrictivas de cada área de control.
Conforme se indica en el Estudio de Máximas Capacidades de Transferencia de Potencia entre Áreas de Control del SER – Mayo 2025 - Resultados Finales, en las razones técnicas de los valores determinados por límite de exportación del área de control de Panamá, para resguardar la operación segura del área de control, el valor de 200 MW deberá aplicarse a partir del 6 de mayo de 2025, antes de esa fecha se mantendrá el valor de 0 MW.